| ............ | Comision
Certificadora Bioquimica Nacional |
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| REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS COCERBIN Artículo 1º- El presente Reglamento tiene por objeto organizar y establecer las gestiones técnicoadministrativas necesarias para el funcionamiento del Programa de la Comisión Certificadora Bioquímica Nacional (COCERBIN) a fin de avalar a nivel nacional los Certificados de Actualización Bioquímica y su recertificación, emitidos por los Entes Certificadores Primarios . Artículo
2º - Los Entes Certificadores Primarios (ECP)
son los siguientes: Artículo 3º - Los Colegios y Consejos Bioquímicos de Ley, que tienen la delegación de la autoridad sanitaria para el control de la matrícula y del ejercicio de la profesión, son los entes naturales de certificación, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar para optimizar su gestión con las demás entidades comprendidas en el presente Reglamento. Artículo 4º- La Asociación Bioquímica Argentina, quien en ningún caso podrá dar número de matricula a los certificados que expidan. Ello quedará a cargo de los Colegios o Consejos Bioquímicos de Ley o a la Autoridad Sanitaria según corresponda Artículo 5º - Las Comisiones Certificadoras regionales que podrán constituirse en las jurisdicciones donde no existan Colegios o Consejos profesionales de ley, o estos decidan hacerlo con otras instituciones, deberán conformarse con un mínimo de tres en-tidades que podrán ser las siguientes: Colegios o Consejos bioquímicos de ley, autoridad sanitaria, Unidades académicas y/ u otro tipo de sociedad civil de profesionales bioquímicos de trayectoria reconocida. Su formación requerirá la aprobación de la COCERBIN. Articulo 6º - Los ECP no podrán establecer con otras instituciones mecanismos de certificación conjunta para el otorgamiento del Certificados de Actualización Bioquímica sin la aprobación de la COCERBIN. Articulo 7º- Definiciones “Certificación : es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional de la salud debidamente matriculado posee conocimientos, hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de una especialidad o actividad reconocida, además de adecuadas condiciones éticas y morales. Re-Certificacíón: es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional de la salud debidamente matriculado y previamente certificado, mantiene actualizado sus conocimientos, y ha desarrollado sus actitudes dentro del marco ético adecuado, en forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad o actividad que ha desarrollado en un periodo determinado”. Matriculación de Especialista: para enunciarse como especialista se requiere obligatoriamente su matriculación como bioquímico y como especialista, que es la inscripción en un Registro Oficial, que habilita al profesional para ejercer en el marco de la norma vigente establecida por la autoridad de aplicación en cada jurisdicción. Dicho registro puede estar a cargo del Colegio Bioquímica de Ley o de la Autoridad Sanitaria. Articulo 8º- El Comité Ejecutivo COCERBIN determinará entre sus miembros cada dos años y por simple mayoría de votos, la “Entidad” designada para cumplimentar lo establecido en el Artículo 1º. Dicha Entidad podrá ser reelecta solo una vez mas por el mismo periodo de tiempo. Artículo 9º -
La “Entidad” designada, nombrará un Presidente,
Secretario y Vocal entre los miembros de su Comisión Directiva,
quienes serán los responsables de realizar las gestiones técnico-administrativas
necesarias para cumplimentar lo establecido en el Articulo 1º.
Artículo 10º - La primera evaluación a nivel nacional de los Certificados de Actualización Bioquímica, se llevará a cabo en la 1º Sesión Ordinaria de Delegados del Comité COCERBIN. En dicha Sesión se autorizarán todos los certificados emitidos por los ECP que tengan hasta una antigüedad máxima de 10 años a la fecha de reunión de la 1º Sesión mencionada anteriormente. Artículo 11º- A partir de esa fecha, los cursos de capacitación bioquímica, presenciales y a distancia que se exigen para poder certificar, deben tener el aval de una unidad académica o un grado de jerarquía tal que a juicio de los ECP permitan suplir ese re-quisito. Artículo 12º - En todos los casos se considerará condición indispensable para la certificación y re-certificación, a) Tener la matricula profesional
establecida por ley en cada jurisdicción provincial. Artículos 13º- Los cursos de actualización de conocimientos en bioquímica, que dicte u organice la Asociación Bioquímica Argentina fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires o los que dicten u organicen los demás ECP fuera del ámbito de su jurisdicción provincial, deberán ser acordados con el Colegio o Consejo Bioquímico de Ley, y si no los hubiera con la Entidad representativa del lugar. Artículo 14º - En las jurisdicciones donde no existan ECP, los profesionales podrán tramitar su certificación de actualización bioquímica en cualquiera de las ECP reconocidas por la COCERBIN. Procedimientos que otorgan la Certificación Nacional Articulo 15º- Durante la segunda quincena de los meses de Mayo y Octubre de cada año la Entidad designada, llamara con 30 días de anticipación a una Sesión Ordinaria de Delegados donde deberá indicar, lugar fecha y hora de la reunión a) Concurrirán a la menciona
Sesión un Delegado de cada una de los entidades que integran
el Comité Ejecutivo del COCERBIN, a los efectos de considerar
el otorgamiento de la certificación nacional de los postulantes
que se presenten. Artículo 16º - Si en la Sesión Ordinaria de Delegados COCERBIN, correspondiera la renovación de sus autoridades para la próxima reunión, se procederá a la elección de la nueva “Entidad” por simple mayoría de votos y el lugar en que funcionará la futura sede. Las nuevas autoridades procederán a retirar la documentación, los certificados archivados hasta la fecha y el Libro de Actas COCERBIN. Todo ello quedará registrado en el mismo Libro de Acta COCERBIN. Artículo 17º - Los gastos administrativos y de papelería serán solventados por la “Entidad” designada. Los gastos de franqueo para el envío de los certificados a los profesionales quedará a cargo de los ECP. Artículo 18º - El Programa COCERBIN, y este Reglamento de Procedimientos COCERBIN, deberán ser evaluados en las Sesiones de Delegados del mes de Octubre de cada año. Las modificaciones que sean necesarias realizar, de acuerdo a las experiencias adquiridas en su funcionamiento, deben contar con el voto de aprobación de 2/3 de la Entidades presentes y serán aplicadas a partir del año siguiente. Articulo 19º -
De conformidad, firman al pie los Delegados del Comité Ejecutivo
de la COCERBIN, en la Ciudad de La Plata a los 29 días del
mes de septiembre del año 2005.
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