Estatutos Sociales y Reglamento
 


ASOCIACION BIOQUIMICA ARGENTINA
ESTATUTOS SOCIALES


TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Art.1- En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, queda fundada una entidad científica y profesional denominada Asociación Bioquímica Argentina, cuyo domicilio legal será la Ciudad de Buenos Aires.


Art.2- Son sus propósitos:

a) estimular por todos los medios a su alcance el perfeccionamiento y defensa de los intereses profesionales;

b) organizar cursos, conferencias, congresos y demás actividades relacionadas con la bioquímica;

c) editar un boletín, órgano oficial de la Asociación y una revista científica;

d) fomentar el desarrollo de una biblioteca científica.

e) asumir la representación de sus asociados ante organismos públicos y privados en todos los aspectos relacionados con la incumbencia, enseñanza y el ejercicio de la profesión.


TITULO II
CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

Art.3- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como para operar con bancos oficiales y privados radicados en el País.


Art.4- El patrimonio de la Asociación se compone:

a) de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título;

b) de las cuotas y aranceles que abonen sus asociados;

c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

d) del producto de beneficios, rifas, y de cualquier entrada o ingreso lícito.


TITULO III
ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION – REGIMEN
DISCIPLINARIO - OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art.5- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Fundadores: son los socios firmantes del acta de fundación;

b) Activos: deberán tener el título de bioquímico obtenido en su formación de grado con cualquiera de sus aditamentos, doctores o licenciados, egresados de universidades nacionales o privadas y ser aceptado por la Comisión Directiva;

c) Adherentes: aquellos profesionales universitarios y estudiantes universitarios que se interesen por el desarrollo y progreso de la Bioquímica en cualquiera de sus especialidades y deseen cooperar a los fines de esta Asociación. Las empresas comerciales podrán asociarse como adherentes.

d) Vitalicios: serán los asociados que hayan alcanzado 35 años de antigüedad ininterrumpida en la Asociación y posean mas de 65 años de edad. No pagarán la cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales;

e) Honorarios: serán aquellas personas que se hayan distinguido por sus actividades científicas o benefactores de la entidad que, a propuesta de la Comisión Directiva sean nombrados por la Asamblea.


Art.6- Los asociados activos y adherentes están obligados a pagar la cuota social que fije la Asamblea de Asociados. Los Honorarios y Fundadores están eximidos del pago de dicho aporte.


Art.7- Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos que los socios activos y adherentes.


Art.8- Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:


a) Abonar las cuotas sociales y demás contribuciones pecuniarias resueltas por la Asamblea de Asociados.

b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea y de Comisión Directiva.

c) Como asociados tendrán un arancel preferencial en todas las actividades científicas y sociales de la entidad, y recibirán sin cargo alguno los ejemplares del boletín informativo y de la revista científica que edite la Asociación.

d) Tendrán voz y voto en las asambleas y podrán elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales.


Art.9- No gozarán de los derechos contemplados en el Art.8 inc.d) los asociados adherentes ni los que ocupen cargos rentados en la entidad.


Art.10- El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo.


Art.11- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. En el caso de ausencias del país la Comisión Directiva podrá otorgar licencias especiales sin interrumpir la calidad de asociado.


Art.12- El asociado que se atrase en el pago de 2 cuotas trimestrales ser notificado en forma fehaciente en su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un trimestre de la notificación, sin que se hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.


Art.13- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión que se graduarán de acuerdo a la falta y a las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se enumeran en los incisos que siguen:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva;

b) Inconducta notoria;

c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses societarios.


Art.14- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo anterior, serán resueltas por Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. El inculpado asumirá su defensa ante la Comisión Directiva en un plazo no mayor de 15 días de recibida la notificación. Vencido dicho término y ante la no presentación el afectado será juzgado en rebeldía, sin perjuicio del derecho de apelación de que podrá hacer uso el sancionado ante la próxima asamblea que se celebre.


TITULO IV
AUTORIDADES DE LA ASOCIACION

Art.15- De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen por los órganos sociales siguientes: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas.


TITULO V
COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ATRIBUCIONES Y DEBERES - MODO DE ELECCION - DISPOSICIONES COMUNES
PARA AMBOS ORGANOS SOCIALES.

Art.16- La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación. Se compondrá de 7 miembros titulares, quiénes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. Habrá también 3 vocales suplentes. El mandato de todos ellos durará dos años. Los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva deberán integrar al menos una de las Comisiones Internas que figuran en el Artículo 38 e informar regularmente sobre las actividades de las mismas. Podrán exceptuarse de dicha actividad al Secretario y Tesorero.


Art.17- La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con tres miembros titulares y tendrá dos miembros suplentes.


Art.18- Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo y tener 1 año de antigüedad. Para la designación de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de socio activo y tener una antigüedad mínima de 5 años como tal.


Art.19- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria cada dos años, por simple mayoría de votos de socios activos que deben tener un mínimo de 6 meses de antigüedad, en votación secreta y por lista completa. Los miembros a elegir deberán figurar en listas oficializadas previa presentación ante secretaria con no menos de 45 días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea correspondiente. Las listas presentadas deben estar avaladas por la firma de un mínimo de 20 socios activos, excluídos los candidatos propuestos. La secretaria expondrá en mural de la sede social la o las listas que se presenten durante un lapso de 5 días corridos en que la Comisión Directiva deberá proceder a su oficialización. En caso que uno o más candidatos no reúnan los requisitos estatutarios pertinentes, se lo comunicarán a los representantes de las listas para su remplazo.


Art.20- El mandato de los miembros a que se refiere el Artículo anterior podrá ser revocado por la asamblea de asociados en cualquier momento, y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.


Art.21- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente del cargo de Presidente, será ocupado por el Vicepresidente. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente del cargo de Vicepresidente, será ocupado por el primer vocal titular que corresponda de acuerdo al orden de la lista oficializada. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente del cargo de secretario y tesorero será reemplazado por el primer vocal suplente que corresponda de acuerdo al orden de la lista oficializada. Las vacantes producidas en los vocales titulares también serán reemplazadas por los vocales suplentes que corresponda de acuerdo al orden de lista oficializada. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia con todos los derechos y obligaciones del reemplazado y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.


Art.22- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes como mínimo, en día y hora a determinar y además toda vez que sea citada por el Presidente o la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo pidan un mínimo de tres miembros de la mencionada Comisión Directiva, debiendo celebrarse la reunión dentro de los 7 días corridos de la convocatoria. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebran válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.


Art.23- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuentas a la asamblea más próxima que se celebre:

b) Dirigir la administración de la asociación;

c) Convocar a asamblea;

d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;

e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, debiéndose ajustar en estos casos en un todo al Art.14 de este Estatuto.

f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para cumplir con las actividades de la asociación, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimientos de los socios con la anticipación requerida por el Art.33 para la convocación de Asambleas Ordinarias;

h) Realizar los actos que especifican los art. 1881 y concs. del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de la cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea; y dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que serán aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en 3.6 del dec.ley 18.805/70, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.


Art.24- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a remplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.


Del Presidente y Vice

Art.25- El Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar;

c) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;

d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto;

e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y falten al respeto debido;

f) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y las resoluciones de la asamblea y de la Comisión Directiva;

g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos lo será "ad referéndum" de la primera reunión de Comisión Directiva;

h) Ejercer o delegar la representación de la asociación.


Del Secretario

Art.26- El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vocal suplente que lo reemplace tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, actividad que podrá delegar en un vocal suplente. Dichas actas se asentarán en el libro correspondiente y firmadas por Presidente y secretario;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;

c) Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto en el Art.25;

d) Llevar el libro de Actas de las Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registros de Asociados.

e) Confeccionar con acuerdo del Presidente el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva


Del Tesorero

Art.27- El Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vocal suplente que lo reemplace, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;

b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Controlar el trámite y gestión de los libros contables de la entidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deber aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario con la firma de al menos dos de ellos, los depósitos de dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.


De los Vocales Titulares y suplentes

Art.28- Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñarse en las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;

b) Deberán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.


Art.29- La Comisión Revisora de Cuentas, tiene las atribuciones y deberes siguientes:

a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses:

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva;

f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva;

g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negara a ello la Comisión Directiva;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.


TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS

Art.30- La Asamblea de Asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad, y en la que descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas obligatoriamente para todos los asociados.


Art.31- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura ser el 31 de Diciembre de cada Año, y en ellas se deberá :

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes;

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.


Art.32- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 7 días corridos y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 15 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le denegare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el art.4.5 del dec.-ley 18.805/70.


Art.33- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 60 días de anticipación, con excepción de las Asambleas Extraordinarias cuya convocatoria podrá ser hasta 15 días antes. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a disposición de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se someta a consideración de la Asamblea las reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 60 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.


Art.34- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en caso de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta con derecho a voto. Será presidida por el Presidente de la entidad o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos teniendo voto solamente en caso de empate.


Art.35- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Se autoriza expresamente en estos estatutos el voto por poder y el voto por correspondencia.

Con relación al voto por poder:

Debe recaer en un asociado con derecho a intervenir en una asamblea y provisto de la autorización correspondiente y el mismo no podrá representar a más de un socio con derecho a voto. No podrán ser mandatarios los miembros de la Comisión Directiva, los empleados de la asociación o aquellos que tengan que asumir responsabilidades con la entidad. No es permitido su utilización para la elección de autoridades.

Con relación al voto por correspondencia:

Deberá efectuarse el siguiente procedimiento:

a) Deben enviarse las boletas con una anticipación no inferior a los 60 días del acto electoral;

b) Se enviarán dos sobres; en el sobre exterior se acompañarán los datos que permitirán verificar los requisitos de individualidad del socio votante: apellido y nombre, firma y número de carnet social; el sobre interior deberá estar totalmente intacto y sin inscripción alguna; este último sobre en el que el sufragante encerrará la lista por la que vota lo introducirá el elector en el sobre exterior para su devolución en la sede comicial en forma personal o por vía postal;

c) Dentro del sobre exterior se colocará un ejemplar por cada lista oficializada sin inscripción tachadura o enmienda alguna;

d) Previa las pertinentes verificaciones, las autoridades del comicio procederán a introducir el sobre interior en la urna que le corresponda;

e) Podrán recibirse votos por correspondencia hasta la hora de iniciado el acto eleccionario.


Art.36- Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días hábiles antes de la asamblea


TITULO VII
DE LA DISOLUCION SOCIAL

Art.37- La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan 20 asociados dispuestos a sostenerla, quiénes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deber vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires


TITULO VIII
DE LAS COMISIONES Y DIVISIONES/SECCIONES

Art.38- Las Comisiones y Divisiones/Secciones concurrirán al mejor cumplimiento de los fines indicados en este Estatuto.

Corresponderá a las Comisiones Internas los asuntos que contribuyan a la conducción de la asociación y al cumplimiento de sus objetivos. Las mismas serán las siguientes: Comisión Cursos y Conferencias, Comisión Revista A.B.A., Comisión Boletín Informativo A.B.A., Comisión Biblioteca, Comisión Jornadas de la Enseñanza y el Ejercicio de la Bioquímica y Comisión de Prensa y Difusión.

La Comisión Directiva resolverá la formación de comisiones transitorias o no para resolver asuntos específicos.

Corresponderá a las Divisiones/Secciones la atención de los asuntos profesionales y científicos de las distintas especialidades u orientaciones del bioquímico. La designación del número y denominación de las mismas quedará a cargo de la Comisión Directiva y actuarán durante la duración de su mandato.

La Comisiones Internas y Divisiones/Secciones, estarán dirigidas por un Presidente designado por la Comisión Directiva e integrado por el número de socios en cualquiera de sus categorías que este determine, quien lo pondrá a consideración y aprobación de la Comisión Directiva La mitad más uno de sus miembros deben ser socios activos. La normativa y funcionamiento de las Comisiones Internas y Secciones podrá ser regulado mediante un reglamento interno.


TITULO IX
DEL CONSEJO DE HONOR

Art.39- El Consejo de Honor tendrá por objeto asesorar a las autoridades de la Asociación en los temas que hagan a la orientación general y futuro de la Entidad.


Art.40- Serán miembros natos del Consejo de Honor los ex-presidentes y socios honorarios de la Asociación residentes en la República Argentina. La Comisión Directiva con acuerdo de Asamblea podrá también designar como integrantes a socios que poseen relevantes méritos vinculados con el quehacer intrínseco de la entidad. Todos sus integrantes lo serán con carácter vitalicio.


Art.41- El Consejo de Honor se constituirá y sesionará con la mitad mas uno de sus miembros; transcurrida una hora de la indicada en la citación sesionará con el número de miembros presentes. Será dirigida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que durarán dos años en sus funciones; éstos serán elegidos de y entre sus miembros dentro de los sesenta días de constituída la Comisión Directiva


Art.42- El Consejo de Honor tratará los asuntos que por sí o la Comisión Directiva determine y sus resoluciones tendrán carácter de recomendación.


Art.43- Los integrantes del Consejo de Honor recibirán en acto público los diplomas que acrediten la distinción otorgada.


Art.44- El Presidente del Consejo de Honor se ubicará junto al Presidente de la Asociación en todos los actos representativos de la misma.


REGLAMENTO GENERAL

De las Comisiones y Divisiones/Secciones

Art.1- La Comisiones y las Divisiones/Secciones concurrirán al mejor cumplimiento de los fines indicados en este Estatuto.

Art.2- Corresponderá a las Comisiones, los asuntos que contribuyan a la conducción de la Asociación y al cumplimiento de sus objetivos. Las mismas serán las siguientes: Comisión Cursos y Conferencias, Comisión Revista Asociación Bioquímica Argentina, Comisión Boletín Informativo Asociación Bioquímica Argentina, Comisión Biblioteca, Comisión Prensa y Difusión. La Comisión Directiva resolverá la formación de Comisiones transitorias o no para resolver asuntos específicos.

Art.3- Corresponderá a las Divisiones/Secciones la atención de los asuntos profesionales y científicos de las distintas especialidades u orientaciones del bioquímico. La designación del número y denominación de las mismas quedará a cargo de la Comisión Directiva y durante la duración de su mandato.

Art.4- Las Comisiones y Divisiones/Secciones desarrollarán las funciones que el presente Reglamento determine, o las que la Comisión Directiva establezca en cumplimiento del Art.38.

Art.5- Las Comisiones y Divisiones/Secciones se constituirán con un número mínimo de dos integrantes, quienes actuarán como Presidente y Secretario. No habrá limitación al número de integrantes de la mismas, pero la mitad más uno de la Comisión o División/Sección deberán ser socios activos.

Art.6- El Presidente de cada Comisión y División/Sección será designado por la Comisión Directiva. El resto de los integrantes podrán ser designados por la Comisión Directiva o por el Presidente de cada Comisión o División/Sección.

Art.7- Al inicio de cada período, la Comisión Directiva deber dará indicaciones y pautas de trabajo a cada Comisión y División/Sección.

Art.8- Al finalizar cada período, cada Comisión y División/Sección deberá entregar un informe de su actividad anual para ser publicado en la Memoria del ejercicio y una información complementaria, sugiriendo las actividades para el próximo año o modificaciones a lo realizado en base a experiencias logradas en su accionar.

Art.9- Son funciones de la Comisión Cursos y Conferencias, la organización y coordinación de cursos, conferencias, ateneos y otras actividades científicas o de extensión cultural no previstas en este artículo, que contribuyan a la capacitación y actualización del bioquímico. Para ello deberá solicitar anualmente el aporte directo de las Divisiones/Secciones.

Art.10- Son funciones de la Comisión Revista de la Asociación Bioquímica Argentina, el control de la redacción, la edición y los aspectos administrativos de la publicación. Estará constituída por un Comité de Redacción y un Comité Científico Asesor que lo integrarán los Presidentes de las Divisiones/Secciones de la Asociación Bioquímica Argentina y profesionales de relevantes méritos que la Comisión Revista considere apropiado incluir, quienes deberán tener el consentimiento previo de la Comisión Directiva. Los trabajos recibidos para su publicación, deberán ajustarse a las siguientes pautas: a) cumplir con los requisitos especificados en el Reglamento de Publicación de la Comisión Revista; b) ser evaluados en primera instancia por dicha Comisión y c) la Comisión Revista, se reservará el derecho de remitir dichos trabajos al Comité Científico Asesor o a árbitros externos seleccionados.

Art.11- Son funciones de la Comisión Boletín de la Asociación Bioquímica Argentina, el control de la redacción y publicación del mencionado órgano informativo. Deberá cuidar que los editoriales, comentarios y demás elementos del mismo reflejen el pensamiento doctrinario y profesional de la Asociación del cual la Comisión Directiva por mandato específico de la Asamblea es la única intérprete.

Art.12- Son funciones de la Comisión Biblioteca, la atención de las actividades que contribuyan y faciliten el acceso a la información científica y profesional del bioquímico. Para ello dirigirá la Biblioteca y el control de suscripciones y canje de la Revista de la Asociación Bioquímica Argentina. Con el asesoramiento de las Divisiones/Secciones y en base a partidas presupuestarias asignadas por la Comisión Directiva anualmente propondrá el título de las revistas nacionales y/o extranjeras que la Asociación Bioquímica Argentina deberá suscribir.

Art.13- Son funciones de la Comisión Jornadas de la Enseñanza y del Ejercicio de la Bioquímica, todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de dicha actividad que deberá desarrollarse simultáneamente con el Congreso Argentino de Bioquímica. A tal efecto anualmente propondrá a la Comisión Directiva temarios tentativos para su desarrollo y postulará una nómina de profesionales que podrán actuar como presidentes de las mismas.


Visto: el expediente C.360501/2440 de ASOCIACION BIOQUIMICA ARGENTINA en el que solicita la aprobación de la reforma estatutaria y atento lo dictaminado por el Departamento Precalificación y lo dispuesto por el art.10 de la ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

R E S U E L V E

ARTICULO 1: Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs. 1/9. las reformas introducidas en el estatuto de ASOCIACION BIOQUIMICA ARGENTINA dispuestos por ASAMBLEA EXTRAORDINARIA del 26/9/1995.-

ARTICULO 2: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio. Oportunamente, archívese.-

RESOLUCION I.G.J. 002093 - 28 de diciembre de 1995

Firmado: Dr. Alfredo Musalem - Inspector General de Justicia de la Nación.

 

© we* multimedia