ASOCIACION BIOQUIMICA ARGENTINA
ESTATUTOS SOCIALES
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Art.1- En la Ciudad de Buenos Aires, a
los 3 días del mes de septiembre de mil novecientos treinta
y cuatro, queda fundada una entidad científica y profesional
denominada Asociación Bioquímica Argentina, cuyo domicilio
legal será la Ciudad de Buenos Aires.
Art.2- Son sus propósitos:
a) estimular por todos los medios a su
alcance el perfeccionamiento y defensa de los intereses profesionales;
b) organizar cursos, conferencias, congresos
y demás actividades relacionadas con la bioquímica;
c) editar un boletín, órgano
oficial de la Asociación y una revista científica;
d) fomentar el desarrollo de una biblioteca
científica.
e) asumir la representación de sus
asociados ante organismos públicos y privados en todos los
aspectos relacionados con la incumbencia, enseñanza y el
ejercicio de la profesión.
TITULO II
CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Art.3- La Asociación está
capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así
como para operar con bancos oficiales y privados radicados en el
País.
Art.4- El patrimonio de la Asociación se compone:
a) de los bienes que posee en la actualidad
y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título;
b) de las cuotas y aranceles que abonen
sus asociados;
c) de las donaciones, herencias, legados
y subvenciones;
d) del producto de beneficios, rifas, y
de cualquier entrada o ingreso lícito.
TITULO III
ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION – REGIMEN
DISCIPLINARIO - OBLIGACIONES Y DERECHOS
Art.5- Se establecen las siguientes categorías
de asociados:
a) Fundadores: son los socios firmantes
del acta de fundación;
b) Activos: deberán tener el título
de bioquímico obtenido en su formación de grado con
cualquiera de sus aditamentos, doctores o licenciados, egresados
de universidades nacionales o privadas y ser aceptado por la Comisión
Directiva;
c) Adherentes: aquellos profesionales universitarios
y estudiantes universitarios que se interesen por el desarrollo
y progreso de la Bioquímica en cualquiera de sus especialidades
y deseen cooperar a los fines de esta Asociación. Las empresas
comerciales podrán asociarse como adherentes.
d) Vitalicios: serán los asociados
que hayan alcanzado 35 años de antigüedad ininterrumpida
en la Asociación y posean mas de 65 años de edad.
No pagarán la cuota social y mantendrán el pleno goce
de sus derechos sociales;
e) Honorarios: serán aquellas personas
que se hayan distinguido por sus actividades científicas
o benefactores de la entidad que, a propuesta de la Comisión
Directiva sean nombrados por la Asamblea.
Art.6- Los asociados activos y adherentes están obligados
a pagar la cuota social que fije la Asamblea de Asociados. Los Honorarios
y Fundadores están eximidos del pago de dicho aporte.
Art.7- Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos que los
socios activos y adherentes.
Art.8- Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones
y derechos:
a) Abonar las cuotas sociales y demás contribuciones pecuniarias
resueltas por la Asamblea de Asociados.
b) Cumplir las demás obligaciones
impuestas por este estatuto, los reglamentos y resoluciones de la
Asamblea y de Comisión Directiva.
c) Como asociados tendrán un arancel
preferencial en todas las actividades científicas y sociales
de la entidad, y recibirán sin cargo alguno los ejemplares
del boletín informativo y de la revista científica
que edite la Asociación.
d) Tendrán voz y voto en las asambleas
y podrán elegir y ser elegidos para integrar los órganos
sociales.
Art.9- No gozarán de los derechos contemplados en el Art.8
inc.d) los asociados adherentes ni los que ocupen cargos rentados
en la entidad.
Art.10- El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría
cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas
para serlo.
Art.11- Los asociados perderán su carácter de tales
por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
En el caso de ausencias del país la Comisión Directiva
podrá otorgar licencias especiales sin interrumpir la calidad
de asociado.
Art.12- El asociado que se atrase en el pago de 2 cuotas trimestrales
ser notificado en forma fehaciente en su obligación de ponerse
al día con la Tesorería Social. Pasado un trimestre
de la notificación, sin que se hubiere regularizado su situación,
la Comisión Directiva declarará la cesantía
del asociado moroso.
Art.13- La Comisión Directiva podrá aplicar a los
asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión,
c) expulsión que se graduarán de acuerdo a la falta
y a las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. Serán
motivos o causas que determinarán la aplicación de
tales sanciones, las que se enumeran en los incisos que siguen:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y
Comisión Directiva;
b) Inconducta notoria;
c) Hacer voluntariamente daño a
la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno,
u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial
a los intereses societarios.
Art.14- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo
anterior, serán resueltas por Comisión Directiva con
estricta observancia del derecho de defensa. El inculpado asumirá
su defensa ante la Comisión Directiva en un plazo no mayor
de 15 días de recibida la notificación. Vencido dicho
término y ante la no presentación el afectado será
juzgado en rebeldía, sin perjuicio del derecho de apelación
de que podrá hacer uso el sancionado ante la próxima
asamblea que se celebre.
TITULO IV
AUTORIDADES DE LA ASOCIACION
Art.15- De acuerdo con las funciones,
atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades
de la Asociación se constituyen por los órganos sociales
siguientes: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas.
TITULO V
COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ATRIBUCIONES Y DEBERES - MODO DE ELECCION - DISPOSICIONES COMUNES
PARA AMBOS ORGANOS SOCIALES.
Art.16- La Comisión Directiva es
el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación.
Se compondrá de 7 miembros titulares, quiénes desempeñarán
los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y tres vocales. Habrá también 3 vocales suplentes.
El mandato de todos ellos durará dos años. Los miembros
Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva deberán
integrar al menos una de las Comisiones Internas que figuran en
el Artículo 38 e informar regularmente sobre las actividades
de las mismas. Podrán exceptuarse de dicha actividad al Secretario
y Tesorero.
Art.17- La Comisión Revisora de Cuentas se encargará
de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará
con tres miembros titulares y tendrá dos miembros suplentes.
Art.18- Para formar parte de la Comisión Directiva y de la
Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere
pertenecer a la categoría de socio activo y tener 1 año
de antigüedad. Para la designación de Presidente y Vicepresidente
de la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría
de socio activo y tener una antigüedad mínima de 5 años
como tal.
Art.19- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán
elegidos en la Asamblea General Ordinaria cada dos años,
por simple mayoría de votos de socios activos que deben tener
un mínimo de 6 meses de antigüedad, en votación
secreta y por lista completa. Los miembros a elegir deberán
figurar en listas oficializadas previa presentación ante
secretaria con no menos de 45 días de anticipación
a la fecha fijada para la asamblea correspondiente. Las listas presentadas
deben estar avaladas por la firma de un mínimo de 20 socios
activos, excluídos los candidatos propuestos. La secretaria
expondrá en mural de la sede social la o las listas que se
presenten durante un lapso de 5 días corridos en que la Comisión
Directiva deberá proceder a su oficialización. En
caso que uno o más candidatos no reúnan los requisitos
estatutarios pertinentes, se lo comunicarán a los representantes
de las listas para su remplazo.
Art.20- El mandato de los miembros a que se refiere el Artículo
anterior podrá ser revocado por la asamblea de asociados
en cualquier momento, y no le será permitido percibir remuneración
o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.
Art.21- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente del
cargo de Presidente, será ocupado por el Vicepresidente.
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa
que provoque la vacancia transitoria o permanente del cargo de Vicepresidente,
será ocupado por el primer vocal titular que corresponda
de acuerdo al orden de la lista oficializada. En caso de licencia,
renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia
transitoria o permanente del cargo de secretario y tesorero será
reemplazado por el primer vocal suplente que corresponda de acuerdo
al orden de la lista oficializada. Las vacantes producidas en los
vocales titulares también serán reemplazadas por los
vocales suplentes que corresponda de acuerdo al orden de lista oficializada.
Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia
con todos los derechos y obligaciones del reemplazado y siempre
que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Art.22- La Comisión Directiva se reunirá una vez por
mes como mínimo, en día y hora a determinar y además
toda vez que sea citada por el Presidente o la Comisión Revisora
de Cuentas o cuando lo pidan un mínimo de tres miembros de
la mencionada Comisión Directiva, debiendo celebrarse la
reunión dentro de los 7 días corridos de la convocatoria.
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebran válidamente
con la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose
para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes,
salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de
las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número
de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Art.23- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas;
cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos
en caso de duda con cargo a dar cuentas a la asamblea más
próxima que se celebre:
b) Dirigir la administración de
la asociación;
c) Convocar a asamblea;
d) Resolver la admisión de los que
soliciten ingresar como socios;
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender
o expulsar a los socios, debiéndose ajustar en estos casos
en un todo al Art.14 de este Estatuto.
f) Nombrar empleados y todo el personal
necesario para cumplir con las actividades de la asociación,
fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos
o despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria
la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimientos de los socios
con la anticipación requerida por el Art.33 para la convocación
de Asambleas Ordinarias;
h) Realizar los actos que especifican los
art. 1881 y concs. del Código Civil, aplicables a su carácter
jurídico con cargo de la cuenta a la primera Asamblea que
se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación
y constitución de gravámenes inmuebles en que será
necesario la previa autorización por parte de una asamblea;
y dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de las finalidades, las que serán aprobadas por la Comisión
Directiva y presentadas a la Inspección General de Personas
Jurídicas a los efectos determinados en 3.6 del dec.ley 18.805/70,
sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.
Art.24- Cuando el número de miembros de la Comisión
Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total,
habiendo sido llamados todos los suplentes a remplazar a los titulares,
deberá convocarse dentro de los quince (15) días a
asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma
se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.
En esta última situación, procederá que la
Comisión Revisora de Cuentas, cumpla con la convocatoria
precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que
incumban a los miembros directivos renunciantes.
Del Presidente y Vice
Art.25- El Presidente, y en caso de licencia,
renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente,
tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Citar a las Asambleas y convocar a las
sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Tendrá derecho a voto en las
sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás
miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para
desempatar;
c) Firmar con el Secretario las actas de
las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia
y todo documento de la asociación;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas
de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la
tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión
Directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en
objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto;
e) Dirigir las discusiones, suspender y
levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se
altere el orden y falten al respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración
de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto,
Reglamento y las resoluciones de la asamblea y de la Comisión
Directiva;
g) Sancionar a cualquier empleado que no
cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos
imprevistos. En ambos casos lo será "ad referéndum"
de la primera reunión de Comisión Directiva;
h) Ejercer o delegar la representación
de la asociación.
Del Secretario
Art.26- El Secretario y, en caso de licencia,
renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vocal
suplente que lo reemplace tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de
la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, actividad
que podrá delegar en un vocal suplente. Dichas actas se asentarán
en el libro correspondiente y firmadas por Presidente y secretario;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia
y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de Comisión
Directiva de acuerdo con lo prescripto en el Art.25;
d) Llevar el libro de Actas de las Asambleas
y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro
de Registros de Asociados.
e) Confeccionar con acuerdo del Presidente
el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Comisión Directiva
Del Tesorero
Art.27- El Tesorero y, en caso de renuncia,
licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vocal
suplente que lo reemplace, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva y a las asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario,
el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado
con el cobro de las cuotas sociales;
c) Controlar el trámite y gestión
de los libros contables de la entidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva,
balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta
de Gastos y Recursos e Inventario, que deber aprobar la Comisión
Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos
y demás documentos de tesorería efectuando los pagos
resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria
a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente,
Tesorero y Secretario con la firma de al menos dos de ellos, los
depósitos de dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo
retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión
Directiva
g) Dar cuenta del estado económico
de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano
de fiscalización toda vez que lo exija.
De los Vocales Titulares y suplentes
Art.28- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de
la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñarse en las comisiones
y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión
Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Deberán concurrir a las sesiones
de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto.
No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Art.29- La Comisión Revisora de Cuentas, tiene las atribuciones
y deberes siguientes:
a) Examinar los libros y documentos de
la asociación por lo menos cada tres meses:
b) Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración,
comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia
de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes,
estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos
de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios
sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario,
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la
Comisión Directiva;
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando
omitiese hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección
General de Personas Jurídicas cuando se negara a ello la
Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación
de la asociación. La Comisión Revisora de Cuentas
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la administración social.
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
Art.30- La Asamblea de Asociados es el
órgano social que representa la autoridad máxima de
la entidad, y en la que descansa la voluntad soberana de la Asociación.
Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día
y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas
obligatoriamente para todos los asociados.
Art.31- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias
y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar
una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores
al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura ser el 31 de Diciembre
de cada Año, y en ellas se deberá :
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe
del Organo de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso los miembros de la
Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas,
titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido
en el Orden del Día.
Art.32- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre
que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo
solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% de los
socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos
dentro de un término de 7 días corridos y celebrarse
la Asamblea dentro del plazo de 15 días y si no se tomase
en consideración la solicitud o se le denegare infundadamente,
a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas,
se procederá de conformidad con lo que determina el art.4.5
del dec.-ley 18.805/70.
Art.33- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas
al domicilio de los socios con 60 días de anticipación,
con excepción de las Asambleas Extraordinarias cuya convocatoria
podrá ser hasta 15 días antes. Con la misma anticipación
requerida para las circulares, deberá ponerse a disposición
de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
Cuando se someta a consideración de la Asamblea las reformas
al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación
de 60 días por lo menos. En las asambleas no podrán
tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden
del Día.
Art.34- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún
en caso de reforma de estatutos y de disolución social, sea
cual fuere el número de socios concurrentes media hora después
de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido
la mayoría absoluta con derecho a voto. Será presidida
por el Presidente de la entidad o en su defecto por quien la asamblea
designe a pluralidad de votos teniendo voto solamente en caso de
empate.
Art.35- Las resoluciones se adoptarán por mayoría
absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá
tener más de un voto y los miembros de la Comisión
Directiva y del órgano de fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
Se autoriza expresamente en estos estatutos
el voto por poder y el voto por correspondencia.
Con relación al voto por poder:
Debe recaer en un asociado con derecho
a intervenir en una asamblea y provisto de la autorización
correspondiente y el mismo no podrá representar a más
de un socio con derecho a voto. No podrán ser mandatarios
los miembros de la Comisión Directiva, los empleados de la
asociación o aquellos que tengan que asumir responsabilidades
con la entidad. No es permitido su utilización para la elección
de autoridades.
Con relación al voto por correspondencia:
Deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
a) Deben enviarse las boletas con una anticipación
no inferior a los 60 días del acto electoral;
b) Se enviarán dos sobres; en el
sobre exterior se acompañarán los datos que permitirán
verificar los requisitos de individualidad del socio votante: apellido
y nombre, firma y número de carnet social; el sobre interior
deberá estar totalmente intacto y sin inscripción
alguna; este último sobre en el que el sufragante encerrará
la lista por la que vota lo introducirá el elector en el
sobre exterior para su devolución en la sede comicial en
forma personal o por vía postal;
c) Dentro del sobre exterior se colocará
un ejemplar por cada lista oficializada sin inscripción tachadura
o enmienda alguna;
d) Previa las pertinentes verificaciones,
las autoridades del comicio procederán a introducir el sobre
interior en la urna que le corresponda;
e) Podrán recibirse votos por correspondencia
hasta la hora de iniciado el acto eleccionario.
Art.36- Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará
un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma,
el que será puesto a libre inspección de los asociados,
pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días hábiles
antes de la asamblea
TITULO VII
DE LA DISOLUCION SOCIAL
Art.37- La Asamblea no podrá resolver
la disolución de la Asociación mientras existan 20
asociados dispuestos a sostenerla, quiénes en tal caso se
comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos
sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán
los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión
Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea
designe. La Comisión Revisora de Cuentas deber vigilar las
operaciones de liquidación. Una vez pagada las deudas sociales,
el remanente de los bienes se destinará a la Facultad de
Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires
TITULO VIII
DE LAS COMISIONES Y DIVISIONES/SECCIONES
Art.38- Las Comisiones y Divisiones/Secciones
concurrirán al mejor cumplimiento de los fines indicados
en este Estatuto.
Corresponderá a las Comisiones Internas
los asuntos que contribuyan a la conducción de la asociación
y al cumplimiento de sus objetivos. Las mismas serán las
siguientes: Comisión Cursos y Conferencias, Comisión
Revista A.B.A., Comisión Boletín Informativo A.B.A.,
Comisión Biblioteca, Comisión Jornadas de la Enseñanza
y el Ejercicio de la Bioquímica y Comisión de Prensa
y Difusión.
La Comisión Directiva resolverá
la formación de comisiones transitorias o no para resolver
asuntos específicos.
Corresponderá a las Divisiones/Secciones
la atención de los asuntos profesionales y científicos
de las distintas especialidades u orientaciones del bioquímico.
La designación del número y denominación de
las mismas quedará a cargo de la Comisión Directiva
y actuarán durante la duración de su mandato.
La Comisiones Internas y Divisiones/Secciones,
estarán dirigidas por un Presidente designado por la Comisión
Directiva e integrado por el número de socios en cualquiera
de sus categorías que este determine, quien lo pondrá
a consideración y aprobación de la Comisión
Directiva La mitad más uno de sus miembros deben ser socios
activos. La normativa y funcionamiento de las Comisiones Internas
y Secciones podrá ser regulado mediante un reglamento interno.
TITULO IX
DEL CONSEJO DE HONOR
Art.39- El Consejo de Honor tendrá
por objeto asesorar a las autoridades de la Asociación en
los temas que hagan a la orientación general y futuro de
la Entidad.
Art.40- Serán miembros natos del Consejo de Honor los ex-presidentes
y socios honorarios de la Asociación residentes en la República
Argentina. La Comisión Directiva con acuerdo de Asamblea
podrá también designar como integrantes a socios que
poseen relevantes méritos vinculados con el quehacer intrínseco
de la entidad. Todos sus integrantes lo serán con carácter
vitalicio.
Art.41- El Consejo de Honor se constituirá y sesionará
con la mitad mas uno de sus miembros; transcurrida una hora de la
indicada en la citación sesionará con el número
de miembros presentes. Será dirigida por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario que durarán dos años
en sus funciones; éstos serán elegidos de y entre
sus miembros dentro de los sesenta días de constituída
la Comisión Directiva
Art.42- El Consejo de Honor tratará los asuntos que por sí
o la Comisión Directiva determine y sus resoluciones tendrán
carácter de recomendación.
Art.43- Los integrantes del Consejo de Honor recibirán en
acto público los diplomas que acrediten la distinción
otorgada.
Art.44- El Presidente del Consejo de Honor se ubicará junto
al Presidente de la Asociación en todos los actos representativos
de la misma.
REGLAMENTO GENERAL
De las Comisiones y Divisiones/Secciones
Art.1- La Comisiones y las Divisiones/Secciones
concurrirán al mejor cumplimiento de los fines indicados
en este Estatuto.
Art.2- Corresponderá a las Comisiones,
los asuntos que contribuyan a la conducción de la Asociación
y al cumplimiento de sus objetivos. Las mismas serán las
siguientes: Comisión Cursos y Conferencias, Comisión
Revista Asociación Bioquímica Argentina, Comisión
Boletín Informativo Asociación Bioquímica Argentina,
Comisión Biblioteca, Comisión Prensa y Difusión.
La Comisión Directiva resolverá la formación
de Comisiones transitorias o no para resolver asuntos específicos.
Art.3- Corresponderá a las Divisiones/Secciones
la atención de los asuntos profesionales y científicos
de las distintas especialidades u orientaciones del bioquímico.
La designación del número y denominación de
las mismas quedará a cargo de la Comisión Directiva
y durante la duración de su mandato.
Art.4- Las Comisiones y Divisiones/Secciones
desarrollarán las funciones que el presente Reglamento determine,
o las que la Comisión Directiva establezca en cumplimiento
del Art.38.
Art.5- Las Comisiones y Divisiones/Secciones
se constituirán con un número mínimo de dos
integrantes, quienes actuarán como Presidente y Secretario.
No habrá limitación al número de integrantes
de la mismas, pero la mitad más uno de la Comisión
o División/Sección deberán ser socios activos.
Art.6- El Presidente de cada Comisión
y División/Sección será designado por la Comisión
Directiva. El resto de los integrantes podrán ser designados
por la Comisión Directiva o por el Presidente de cada Comisión
o División/Sección.
Art.7- Al inicio de cada período,
la Comisión Directiva deber dará indicaciones y pautas
de trabajo a cada Comisión y División/Sección.
Art.8- Al finalizar cada período,
cada Comisión y División/Sección deberá
entregar un informe de su actividad anual para ser publicado en
la Memoria del ejercicio y una información complementaria,
sugiriendo las actividades para el próximo año o modificaciones
a lo realizado en base a experiencias logradas en su accionar.
Art.9- Son funciones de la Comisión
Cursos y Conferencias, la organización y coordinación
de cursos, conferencias, ateneos y otras actividades científicas
o de extensión cultural no previstas en este artículo,
que contribuyan a la capacitación y actualización
del bioquímico. Para ello deberá solicitar anualmente
el aporte directo de las Divisiones/Secciones.
Art.10- Son funciones de la Comisión
Revista de la Asociación Bioquímica Argentina, el
control de la redacción, la edición y los aspectos
administrativos de la publicación. Estará constituída
por un Comité de Redacción y un Comité Científico
Asesor que lo integrarán los Presidentes de las Divisiones/Secciones
de la Asociación Bioquímica Argentina y profesionales
de relevantes méritos que la Comisión Revista considere
apropiado incluir, quienes deberán tener el consentimiento
previo de la Comisión Directiva. Los trabajos recibidos para
su publicación, deberán ajustarse a las siguientes
pautas: a) cumplir con los requisitos especificados en el Reglamento
de Publicación de la Comisión Revista; b) ser evaluados
en primera instancia por dicha Comisión y c) la Comisión
Revista, se reservará el derecho de remitir dichos trabajos
al Comité Científico Asesor o a árbitros externos
seleccionados.
Art.11- Son funciones de la Comisión
Boletín de la Asociación Bioquímica Argentina,
el control de la redacción y publicación del mencionado
órgano informativo. Deberá cuidar que los editoriales,
comentarios y demás elementos del mismo reflejen el pensamiento
doctrinario y profesional de la Asociación del cual la Comisión
Directiva por mandato específico de la Asamblea es la única
intérprete.
Art.12- Son funciones de la Comisión
Biblioteca, la atención de las actividades que contribuyan
y faciliten el acceso a la información científica
y profesional del bioquímico. Para ello dirigirá la
Biblioteca y el control de suscripciones y canje de la Revista de
la Asociación Bioquímica Argentina. Con el asesoramiento
de las Divisiones/Secciones y en base a partidas presupuestarias
asignadas por la Comisión Directiva anualmente propondrá
el título de las revistas nacionales y/o extranjeras que
la Asociación Bioquímica Argentina deberá suscribir.
Art.13- Son funciones de la Comisión
Jornadas de la Enseñanza y del Ejercicio de la Bioquímica,
todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento
de dicha actividad que deberá desarrollarse simultáneamente
con el Congreso Argentino de Bioquímica. A tal efecto anualmente
propondrá a la Comisión Directiva temarios tentativos
para su desarrollo y postulará una nómina de profesionales
que podrán actuar como presidentes de las mismas.
Visto: el expediente C.360501/2440 de ASOCIACION BIOQUIMICA ARGENTINA
en el que solicita la aprobación de la reforma estatutaria
y atento lo dictaminado por el Departamento Precalificación
y lo dispuesto por el art.10 de la ley 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E
ARTICULO 1: Apruébase en las condiciones
indicadas en las piezas obrantes a fs. 1/9. las reformas introducidas
en el estatuto de ASOCIACION BIOQUIMICA ARGENTINA dispuestos por
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA del 26/9/1995.-
ARTICULO 2: Regístrese, notifíquese
y expídase testimonio. Oportunamente, archívese.-
RESOLUCION I.G.J. 002093 - 28 de diciembre
de 1995
Firmado: Dr. Alfredo Musalem - Inspector
General de Justicia de la Nación.
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